Preguntas frecuentes

  • La insolvencia es el estado económico en el que se encuentra una persona cuando sus ingresos son inferiores a sus gastos, lo que le impide pagar sus deudas y le dificulta asumir los gastos de su vida diaria.

  • Es la ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, artículos 531 y siguientes. Ley que regula los procesos de insolvencia de la persona natural no comerciante.

  • Esta ley le permite a las personas salir de sus deudas a través de un acuerdo de negociación o una liquidación patrimonial.

  • Personas que no puedan atender sus obligaciones por circunstancias como:

    • Reducción de ingresos. Ej: pérdida de empleo, viudez, deterioro ejercicio en oficio o profesión en independientes

    • Aumento de egresos. Ej: Universidad de los hijos

    • Malas inversiones. Ej: Negocios fracasados, piramides, malas cosechas.

    • Calamidad. Ej: Enfermedad, incapacidad, accidente, robo, incendio, inundación

    • Divorcio

    • Endeudamiento excesivo con entidades financieras o personas naturales

  • Es una propuesta de pago que hace el deudor a todos sus acreedores, buscando obtener rebajas, amplios plazos, cómodas cuotas, cero intereses y cero sanciones, con la asesoría de Chaodeudas.

    • Suspende embargos y remates.

    • No más llamadas de cobro.

    • Cambio del estatus en centrales de riesgo.

    • Incluye además de deudas con el sector financiero, deudas por impuestos, servicios públicos domiciliarios, comerciales y personales (colegios, administración).

    • Rapidez en trámite: entre 60 y 90 días.

  • Es el procedimiento legal a través del cual el deudor da de baja su pasivo teniendo o no bienes

  • Todas, excepto las deudas de alimentos. Por ejemplo: créditos bancarios, tarjetas de crédito, deudas con personas jurídicas, deudas con personas naturales, deudas con agiotistas, deudas con parientes, con amigos, con la administración del edificio o del conjunto residencial, servicios públicos domiciliarios, créditos educativos o deudas con el colegio de los niños, impuesto de renta e impuesto de vivienda o vehículo. No importa si las deudas constan o no en pagarés, letras, contratos escritos o cualquier otro documento, ni si tienen o no garantías como prenda sobre vehículo o cualquier otro bien mueble o hipoteca. Tampoco importa si están o no en cobro prejudicial o judicial, con embargos o sin embargos.

  • Por que trabajando en equipo contigo, Chaodeudas encontrará la alternativa más beneficiosa para solucionar tus angustias económicas, entre todas las posibles soluciones que ofrece la Ley de insolvencia.

  • En internet puedes encontrar ofertas para la solución de tus problemas financieros, pero muchas de ellas no aplican para obligaciones distintas a las que se tienen con entidades financieras (créditos bancarios, tarjetas de crédito) dejando de lado otras no menos agobiantes, como deudas con personas jurídicas, deudas con personas naturales, deudas con agiotistas, deudas con parientes, con amigos, con la administración del edificio o del conjunto residencial, servicios públicos domiciliarios, créditos educativos o deudas con el colegio de los niños, impuesto de renta e impuesto de vivienda o vehículo, las cuales están incluidas en la Ley de insolvencia. Adicionalmente, muchas de esas alternativas son ofrecidas por entidades vinculadas al sector financiero, motivo por el cual sus soluciones son simples y costosas refinanciaciones.

  • Las refinanciaciones que ofrece el propio acreedor muy rara vez incluyen condonación de intereses y, menos aún, períodos de gracia (no pago de capital e intereses) o plazos sin intereses, ventajas que casi siempre se logran en las negociaciones de Ley de insolvencia con Chao Deudas.

  • No. En la liquidación patrimonial no se contarán dentro de la masa de liquidación los activos ni los bienes propios de su cónyuge o compañero permanente, ni aquellos sobre los cuales haya constituido patrimonio de familia inembargable, los que se hubieren afectado a vivienda familiar, así como aquellos que tengan condición de inembargables.

  • Quedan suspendidos automáticamente, y, por tanto, los bienes embargados no pueden ser rematados, aún en el caso extremo de que se haya fijado fecha para tal diligencia. Además, en el acuerdo, se puede disponer la venta de los bienes embargados para lo cual el propio deudor puede solicitar y obtener el levantamiento de los embargos.

  • Entre 60 y 90 días hábiles a partir de la solicitud.

  • No. A partir de la solicitud no puede pagarse ninguna obligación existente, aunque el vencimiento de la misma sea posterior.

  • Si. Dentro del acuerdo deben incluirse todas las obligaciones a cargo del deudor, vencidas y no vencidas.

  • Todos los gastos en los que deba incurrir el deudor a partir del momento de la solicitud deben pagarse en los términos en que se pacten.

  • En negociación de deudas (ver qué es negociación de deudas) el deudor puede disponer de todos sus bienes, sin limitación alguna. En liquidación patrimonial, la totalidad de los bienes del deudor quedan destinados exclusivamente al pago de las deudas.

  • Las obligaciones contraídas en dólares, euros, otras monedas extrajeras, UVR o cualquier otra unidad de cuenta diferente a pesos colombianos, se liquidarán en pesos colombianos a la tasa de cambio del día anterior a la fecha de admisión al tramite de negociación de deudas.