¿Tienes Dudas?

(+57) 313 329 9560

Horario

Lun - Vier 8:00am a 6:00pm

Cobertura

Colombia y colombianos en el exterior

Conoce para quién es la ley de insolvencia

Cuando alguien oye hablar por primera vez de los magníficos beneficios de la ley de insolvencia de persona natural no comerciante, el primer comentario que hace es que, seguramente, la figura va a ser utilizada de mala fe por personas inescrupulosas, para dejar de pagar lo que deben y pueden pagar.

No creemos que vaya a ser así. Porque el usuario (beneficiario) de la ley de insolvencia -nuestro cliente- es un colombiano de clase media que se ha esforzado por educar bien a sus hijos, y darle a su familia las mayores comodidades que le sea posible, pero no es un tramposo, ni un sinvergüenza. Por el contrario, nuestro cliente quiere dar buen ejemplo a sus hijos, y parte esencial de ello es que “las deudas se pagan”. No por ser deudas, en sí, sino porque hay que cumplir lo prometido (“la palabra se cumple”).

Pero, desafortunadamente, la vida, en general, y nuestro país, en particular, a veces no le da a las personas las condiciones para cumplir las promesas que ellas hacen de buena fe. La vida, en general, en ocasiones pone a las personas en tremendas dificultades no buscadas, no queridas, inesperadas, que impiden cumplir promesas de pago: como un divorcio, por ejemplo; como la incapacidad o la muerte de la persona que llevaba la carga económica del hogar, por ejemplo, o como una enfermedad o accidente grave de un miembro de la familia, por ejemplo.

Y, en nuestro país tercermundista o subdesarrollado o en vías de desarrollo o atrasado -como lo queramos llamar-, el honesto deudor de clase media se puede quedar, en cualquier momento, sin empleo; el estudio de sus hijos vale “un ojo de la cara”; el emprendimiento empresarial es casi un suicidio económico (en este país no se puede hacer empresa); la inseguridad no solamente es el grave asunto de la violencia callejera, sino también las estafas de todo tipo, y hasta los ahorros cuidadosamente guardados en entidades vigiladas por la Superfinanciera resultan, en ocasiones, objeto de grandes defraudaciones. Situaciones, todas ellas, que dejan a muchos en imposibilidad de dar cumplimiento a su palabra empeñada de pago.

Y no menos importante es la responsabilidad que tienen los mismos acreedores al sumar a lo anterior la creencia de que, si estamos en dificultades de pago, entonces podemos pagar más: no solamente nuestros acreedores no institucionales (prestamistas), sino también los institucionales privados (entidades financieras) y los institucionales públicos (Dian, Secretaría de Hacienda) tienen como fuente importante de enriquecimiento los cobros que hacen a sus deudores morosos de cuantiosas sumas que no tienen explicación ni justificación alguna. No hablemos de los intereses, aún los corrientes (peor los moratorios) que cobran los usureros a los que hay que recurrir ante la imposibilidad de obtener créditos bancarios cuando estamos en dificultades inesperadas; pero sí digamos que las entidades financieras son implacables al cobrar, además de los intereses de mora, sumas por conceptos diversos como “gastos varios”, “gastos de cobranza”, etc., sin que la Superfinanciera haga nada al respecto, y, también señalemos que las entidades fiscales cobran los intereses moratorios y las sanciones más altas del mercado. Como dice el dicho, “al caído, caerle”.

En conclusión: nuestro cliente no va a sacar ventajas indebidas de la ley de insolvencia; es que la ley de insolvencia ha llegado para defender al honesto ciudadano de clase media que, ante inesperadas y graves dificultades, de los que no tiene toda la responsabilidad (muchas veces la tienen toda los acreedores), encuentra en ella un instrumento para hacer valer derechos fundamentales que antes se veían relegados por un derecho que estaba por encima de todos los consagrados formalmente en la Constitución Política: el derecho del acreedor a cobrarle al deudor lo que debe y lo que no debe, aunque eso le cueste la ruina total y la de toda su familia!

Facebook

Acerca del Autor