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Suspenda procesos ejecutivos, embargos y remates acogiéndose a la Ley de Insolvencia

La Ley de Insolvencia de persona natural no comerciante – Ley 1564 de 2012 protege a las personas insolventes, es decir, a aquellas para quienes sus ingresos económicos son inferiores a sus gastos, imposibilitándoles de esta forma el pago de sus deudas, y, de consiguiente, generando dificultad para asumir los gastos de su vida diaria.

Esta ley permite a quienes se acogen a ella empezar una nueva vida y olvidarse de la ansiedad, el temor e incluso la depresión a la que han llegado por un problema que empieza con una llamada ocasional del acreedor para recordar que se debe una cuota, y que evoluciona hasta convertirse en llamadas diarias con amenazas de procesos ejecutivos, embargos y remates.

En Colombia, desde octubre de 2012, la ley le permite suspender embargos y remates.

La Ley 1564/12 cobija a todas las personas no comerciantes que por una u otra razón atraviesan un mal momento en sus finanzas, cobijando así todas las deudas, excepto, las deudas por alimentos. Por ejemplo, si usted tiene deudas por: créditos bancarios, tarjetas de crédito, deudas con personas jurídicas o naturales, con agiotistas (quienes prestan a intereses superiores a los autorizados por la ley), parientes, amigos, administración del edificio o conjunto residencial, servicios públicos domiciliarios, créditos educativos o deudas con el colegio de los niños, impuestos de renta, vivienda o vehículo, sus deudas podrán entrar dentro del proceso de insolvencia mediante alguna de las siguientes 2 modalidades:

  • Acuerdo de negociación de deudas: Esta modalidad le permite llegar a un acuerdo de negociación con todos sus acreedores, con el que se suspenden las acciones legales durante el proceso de negociación. Cabe precisar que no es una refinanciación, es una negociación de sus deudas mediante una propuesta de pago que hace el deudor a todos sus acreedores, buscando obtener rebajas, amplios plazos, cómodas cuotas, cero intereses y cero sanciones. Tiene una rapidez de entre 60 y 90 días.

 

  • Liquidación patrimonial: La segunda modalidad le permite realizar la liquidación total de las deudas si el patrimonio es inferior a las mismas eliminando la necesidad de pagarlas por largos años. Esta modalidad permite la adjudicación de los bienes del deudor a la totalidad de sus acreedores, con lo que mata todas sus deudas, aunque el valor de los bienes sea inferior a estas.

 

Muchas son las personas que se han visto beneficiadas por este proceso. Si este es su caso, estamos aquí para ayudarlo. En ChaoDeudas le brindamos ayuda gracias a la creación de una estrategia personalizada en conjunto con un equipo de abogados expertos en insolvencia que, después de realizar un diagnóstico detallado de su situación financiera y legal, lo preparan, lo acompañan y lo representan en las audiencias de negociación con sus acreedores, defendiendo sus intereses.

Recuerde que la primera cita es gratis y que garantizamos la confidencialidad de su situación. ChaoDeudas no es una solución financiera, es un acompañamiento legal.

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